Las Propuestas (mociones)

martes, 7 de julio de 2009

propuesta de incorporacion de las iglesias locales

Propuesta De Enmienda Para Ser Presentada A La Asamblea Nacional Del Concilio Asambleas De Dios De Republica Dominicana.

Elaborada 8 de Julio 2009 Entregada: ____/____/____

Considerando: Que las leyes impositivas, laborales, de seguridad social, Salud y de ONG’s en nuestro país han cambiado.

Considerando: Que muchas iglesias, por el tamaño de su membresía, su fortaleza financiera y los ministerios que desarrolla, cuentan con un personal administrativo cubierto por nomina de la iglesia.

Considerando: Que las iglesia locales no pueden asumir los compromisos legales que una organización esta llamada a cumplir en nuestra sociedad, debido a que no están registradas como instituciones incorporadas reconocidas por el Estado Dominicano y que tal cobertura la tienen por vía del concilio.

Considerando: Que el concilio no puede asumir los compromisos legales y laborales que se desprenden de la administración de la iglesia local por su alto costo, riesgos y consecuencias legales.

Considerando: Que en tal sentido y debido al hecho de que las iglesias no pueden registrar planilla de empleados, expedir seguro medico, etc. podemos vernos en falta frente al Estado Dominicano y aparecer como violadores de derechos laborales, de seguridad social, y evasores de nuestra responsabilidad fiscal. Además estamos expuestos a demandas laborales que afectarían la imagen del concilio.

Sometemos a la Asamblea Nacional el presente proyecto de modificación que tiene como objetivo permitir la incorporación de las iglesias locales como ministerios reconocidos por el Estado, teniendo así personería jurídica propia que le permita cumplir con el ordenamiento legal y operar con plena legitimidad permaneciendo bajo la cobertura del Concilio Evangélico Asambleas de Dios. A tales fines proponemos:

A) Modificar El Artículo 23 literal a del estatuto y el Artículo 21, Letra E, literal c, Del reglamento, sobre los Derechos, para que diga:

De las iglesias acreditadas.

Articulo 23, Literal a. del Estatuto.
a) Podrán obtener su personería Jurídica propia que le permita como entidad reconocida por el Estado Dominicano.

Artículo 21, Letra E, literal c, Del reglamento.
c- Como entidad reconocida por el Estado Dominicano, asumir todos los compromisos legales que tal status le confiere y disfrutar de los derechos y privilegios que el mismo garantiza.

Párrafo: El patrimonio de la iglesia seguirá siendo administrado al amparo del concilio con las garantías que los estatutos y reglamentos, sobre administración del patrimonio establecen en el Capitulo XVIII, Artículos 53, 54 y 55 del reglamento.

Párrafo: Las iglesias locales que están en condición de obtener su personería jurídica, lo harán previa consulta y asesoría al cuerpo de abogados del concilio.


En un espíritu de colaboración con la obra Nacional.


Joel Encarnación Lorenzo.

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