Las Propuestas (mociones)

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miércoles, 8 de julio de 2009

propuesta para cambio de categoria de credenciales

Propuesta De Enmienda Para Ser Presentada A La Asamblea Nacional Del Concilio Asambleas De Dios De Republica Dominicana.

Elaborada 8 de Julio 2009 Entregada: ____/____/____

Considerando: Las dificultades que se tienen para alcanzar el quórum reglamentario para la oficialización y legitimidad de las secciones de negocios.

Considerando: Que muchos creyentes, lideres y personas comprometidas ministerialmente, no ejercen el ministerio a tiempo completo, tienen otros compromisos de trabajo y si proponérselo afectan el pleno desenvolvimiento de la asamblea nacional con su justificada inasistencia.

Considerando: Considerando que mas del 80% de las disposiciones de la asamblea nacional y que son contenida en los estatutos, afectan a la iglesia local y con ello el ministerio pastoral mas directamente.

Sabiendo: Que las sociedades democráticas establecen para el ejercicio de los derechos sociales la representación debido a la dificultad para desarrollar procesos con una muy elevada concurrencia de participantes y los ausentes ejercen su derecho mediante el poder que confieren a los delegados o seleccionados a partir de cumplimiento de prerrogativas establecidas.

Considerando: Que la actual tendencia gira a la reducción o limite del tamaño de las asambleas legislativas a fin de hacerlas mas eficientes en su responsabilidad.

Vistas: Las experiencias vividas en procesos anteriores en nuestra asamblea y la experiencia actual en nuestro país con el proceso de modificación a la constitución en una asamblea que apenas cuenta con poco mas de 200 miembros.

Sometemos a la consideración de la Asamblea Nacional el presente proyecto de modificación, que tiene como objetivo reducir el tamaño de los integrantes de la asamblea nacional de nuestro concilio a los fines de eficientizar los procesos, aumentar la cantidad de trabajo legislativo que se hace en cada asamblea y como institución poder mantener en constante actualización nuestros estatutos y reglamentos, que son el manifiesto escrito de nuestros acuerdos comunes sobre los cuales ministramos. A tales fines proponemos:


A) Agregar un numeral 6 al Artículo 46 de los estatutos, que diga:

Las credenciales se otorgaran por categorías, identificadas de la siguiente manera.

a) Credencial con derecho a Voz y Voto, elegir y ser elegidos.
b) Credencial representativa, sin derecho a voz y Voto, pero con derecho a ser elegido.

Párrafo: Las credenciales que no tienen derecho a voz y voto, serán marcadas en el reverso con un escrito que dirá NO VOTA, en letra tamaño 24 de fácil visibilidad.


B) Agregar los Números 5 y 6 al Artículo 50, sobre Requisitos para credenciales, que digan:

5. Credencial con derecho a Voz y Voto.

Recibirán credenciales con derecho a voz y Voto, elegir y ser elegidos:

a) Los miembros del presbiterio General.

b) El Director del IBCAD, Miembros de la directiva de presbiterios seccionales aunque no tengan iglesia a cargo.

c) Los obreros y su cónyuge, con credencial en el grado de Predicador Ministerial, Exhortador, Licenciado o Ministro Ordenado, que estén al frente de una iglesia acreditada ejerciendo el ministerio pastoral como pastor principal.


6. Credencial representativa, sin derecho a voz y Voto, pero con derecho a ser elegido.

a) Obreros y su cónyuge, con el grado de Predicador ministerial, Exhortador, Licenciado, Ministro Ordenado que no estén a cargo de iglesias acreditadas o estén ejerciendo funciones de pastor asociado, co-pastor o ayudante pastoral.

b) Evangelistas que tengan su membresía actualizada en el departamento de evangelismo, que estén al día con sus informes de actividades ante el departamento y estén desarrollando un ministerio de alcance nacional bajo la autoridad y reconocimiento de su pastor y la iglesia local a que pertenece.

c) Conferenciantes o maestros que estén registrados en el Departamento de Educación o en el departamento de Escuela Dominical, que estén al día con sus informes de actividades ante el departamento y estén desarrollando un ministerio de alcance nacional bajo la autoridad y reconocimiento de su pastor y la iglesia local a que pertenece.

d) Miembros de directivas departamentales del nivel nacional o regional, debidamente certificados por el departamento con el cual colaboran.

Párrafo: Los miembros de directivas departamentales del nivel presbiterial, no aplican para credencial de identidad nacional, recibirán credencial expedida por el presbiterio seccional pastoral en el que colaboran con la obra, cumpliendo los requisitos establecidos en cada caso.

Párrafo: La categoría de la credencial se pierde automáticamente cuando el portador pase a un status distinto al de la categoría que posee.


En un espíritu de colaboración con la obra Nacional.


Joel Encarnación Lorenzo.

Propuesta para cambio estructural de gobierno

Propuesta De Enmienda Para Ser Presentada A La Asamblea Nacional Del Concilio Asambleas De Dios De Republica Dominicana.

Elaborada 8 de Julio 2009 Entregada: ____/____/____

Considerando: Que la organización de la estructura de cualquier institución contribuye al alcance o no de sus objetivos.

Considerando: Que históricamente la estructura de nuestro concilio ha estado organizada con un enfoque unipersonal, lo cual limita el desarrollo y somete los procesos a la visión o proyecto personal de la figura que ocupe la más alta posición.

Considerando: Que tal fragilidad estructural esta muy expuesta a la madurez de quien ocupe la mas alta posición para aceptar el apoyo, la asesora, fiscalización y desarrollar los trabajos en el espíritu colegiado con que debe guiarse la institución para el alcance de sus metas mas sublimes expresadas en sus estatutos.

Considerando: Que la concentración de poder unipersonal limita la posibilidad de fiscalización, de corrección y de sanción cuando el líder principal traspasare los límites institucionales en violación al ordenamiento estatutario de nuestro concilio, perdiendo de vista la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir los estatutos.

Considerando: Que la actual organización de la estructura del concilio ha contribuido a fomentar el caudillismo con las secuelas de conflictos que ello ha generado y esta generando en la actualidad.

Visto: Que los Estados e instituciones hacen separación de poderes a fin de potencializar la organización misma del Estado y las instituciones.

Sabiendo: Que como organización cristiana debemos ser ejemplo de transparencia de proceso, democracia, participación amplia y desarrollo de liderazgo y que la actual estructura no ofrece estas garantías.

Visto: Que nuestra organización tiene tres instancias, a saber: Asamblea Nacional, con facultades legislativas. El Presbiterio General, con facultades de de rectoría o fiscalización y El Comité Ejecutivo, con responsabilidades de ejecución de los mandatos de las anteriores y que las tres instancias son dirigidas por una misma persona lo cual reduce la eficacia y eficiencia de los tres organismos.

Siendo: Que las prerrogativas de las tres instancias son distintas y que las instancias no tienen autoridad lineal sino están superpuestas una a la otra pero en la actualidad, presididas por la función del superintendente, ejercen una función lineal y no se reconoce la autoridad de las mayores sobre la menor instancia que es el comité ejecutivo.

Siendo: Que la actual estructura unipersonal ha dejado a nuestra organización débil en cuanto a visión, objetivos, metas, planes, administración financiera, producción de ahorros y apoyo efectivo del nivel central sobre las iglesia locales.

Visto: El Artículo 29, Letra B, Numeral 6, sobre las atribuciones Específicas de la Asamblea Nacional, según el cual, tiene la atribución de Estudiar y aprobar o desaprobar reformas en la constitución y otros documentos de las políticas nacionales del Concilio.

Sometemos a la consideración de la Asamblea Nacional el presente proyecto de modificación que tiene como objetivo colocar la dirección de cada instancia del concilio bajo responsabilidades de lideres diferentes, a fin de hacer mas eficiente y eficaz sus funciones y provocar la debida independencia que permita el seguimiento, la fiscalización, planificación y ejecución de planes, el rendimiento de cuentas, la transparencia, etc. Y fortalecer así nuestro actual sistema de gobierno presbiteriano congregacional. Al tiempo que promueve el desarrollo de nuevos lideres y nuevos espacios de liderazgo. A tales fines proponemos:


A) Modificar el Artículo 29 en su párrafo introductorio para que diga:

Articulo 29: La Asamblea Nacional.

La Asamblea Nacional del Concilio Evangélico Asambleas de Dios en República Dominicana, Inc., es el más alto cuerpo de gobierno de la organización. Estará presidida por un presbítero escogido como presidente en la reunión Ordinaria del Presbiterio general del mes de Diciembre.

B) Crear un Articulo que verse sobre las Funciones, Tiempo de vigencia, Privilegios y Limites, del Puesto Presidente de la asamblea Nacional. Y que contenga lo Siguiente:

1. Sobre Las funciones y responsabilidades.
a) Presidir las secciones de negocios de la convención nacional del concilio. Y de las asambleas generales extraordinarias que se convocaren durante el periodo de su designación.

b) Entregar un informe firmado junto al secretario nacional del concilio y a los presidentes de las comisiones de resoluciones y parlamento sobre todas las decisiones tomadas por la asamblea durante las deliberaciones. Dicho informe será entregado al presidente del presbiterio general.

Párrafo: Las actividades litúrgicas y ceremonias del programa de convención ordinaria o extraordinaria son responsabilidad del comité ejecutivo.

2. Sobre la Duración del puesto de presidente.
a) La presidencia será transitoria y durara solo el año correspondiente a su designación debiendo entregar la presidencia al elegido por el presbiterio General para la siguiente Asamblea Ordinaria.

b) Ningún presbítero podrá ser electo como presidente para dos periodos consecutivos.

3. Sobre los Privilegios de la presidencia de Asamblea.

a) El comité ejecutivo cubrirá los gastos que el cumplimiento de esta responsabilidad le generare al elegido.


C) Modificar el Artículo 30 en su párrafo introductorio para que diga:

Artículo 30. Del Presbiterio General

El Presbiterio General es la autoridad rectora del concilio y todos sus departamentos e instituciones. Será presidido por el presbítero ejecutivo quien podrá hacerlo por tres periodos consecutivos de dos años cada uno y no podrá serlo sino luego de cesar por dos periodos.

D) El Artículo 35, Letra C. Para que diga:

C-Las reuniones del Presbiterio General serán presididas por el presbítero ejecutivo y en su ausencia por el ex superintendente de mayor edad presente en la reunión al momento de inicio, siempre que no sea funcionario del comité ejecutivo en la actualidad. En ausencia de estos, el Superintendente actual iniciara la reunión dirigiendo un proceso de elección para escoger un presidente transitorio de entre los presbíteros presentes.

E) Modificar el Artículo 31 en su párrafo introductorio para que diga:

Artículo 31. El Comité Ejecutivo

El Comité Ejecutivo es la autoridad administrativa del Concilio Evangélico Asambleas de Dios de la República Dominicana, Inc., de todos sus departamentos e instituciones. Será un cuerpo colegiado que estará presidido por el Superintendente Nacional del concilio.

F) Modificar el Artículo 31, Letra D, Numero 1, literal c, Sobre deberes del Superintendente, para que diga:

c- Presidir todas las reuniones del comité ejecutivo.

F) Agregar un Articulo sobre Procedimiento y condiciones para las elecciones del Presidente de la Asamblea Nacional del Concilio, Que Diga.

El presidente de la asamblea Nacional será escogido por el presbiterio General de entre los presbíteros presentes en la reunión ordinaria de diciembre. Los candidatos deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 42 de esta constitución y además debe:

a) Haber sido presbítero por más de un periodo.
b) Tener dominio en el manejo de los negocios en asamblea y de las reglas parlamentarias.
c) No tener acusaciones ni sospechas de conductas de violación a la ética y de irrespeto a la soberanía y mandatos de la asamblea.




En un espíritu de colaboración con la obra Nacional.



Joel Encarnación Lorenzo.

martes, 7 de julio de 2009

propuesta de incorporacion de las iglesias locales

Propuesta De Enmienda Para Ser Presentada A La Asamblea Nacional Del Concilio Asambleas De Dios De Republica Dominicana.

Elaborada 8 de Julio 2009 Entregada: ____/____/____

Considerando: Que las leyes impositivas, laborales, de seguridad social, Salud y de ONG’s en nuestro país han cambiado.

Considerando: Que muchas iglesias, por el tamaño de su membresía, su fortaleza financiera y los ministerios que desarrolla, cuentan con un personal administrativo cubierto por nomina de la iglesia.

Considerando: Que las iglesia locales no pueden asumir los compromisos legales que una organización esta llamada a cumplir en nuestra sociedad, debido a que no están registradas como instituciones incorporadas reconocidas por el Estado Dominicano y que tal cobertura la tienen por vía del concilio.

Considerando: Que el concilio no puede asumir los compromisos legales y laborales que se desprenden de la administración de la iglesia local por su alto costo, riesgos y consecuencias legales.

Considerando: Que en tal sentido y debido al hecho de que las iglesias no pueden registrar planilla de empleados, expedir seguro medico, etc. podemos vernos en falta frente al Estado Dominicano y aparecer como violadores de derechos laborales, de seguridad social, y evasores de nuestra responsabilidad fiscal. Además estamos expuestos a demandas laborales que afectarían la imagen del concilio.

Sometemos a la Asamblea Nacional el presente proyecto de modificación que tiene como objetivo permitir la incorporación de las iglesias locales como ministerios reconocidos por el Estado, teniendo así personería jurídica propia que le permita cumplir con el ordenamiento legal y operar con plena legitimidad permaneciendo bajo la cobertura del Concilio Evangélico Asambleas de Dios. A tales fines proponemos:

A) Modificar El Artículo 23 literal a del estatuto y el Artículo 21, Letra E, literal c, Del reglamento, sobre los Derechos, para que diga:

De las iglesias acreditadas.

Articulo 23, Literal a. del Estatuto.
a) Podrán obtener su personería Jurídica propia que le permita como entidad reconocida por el Estado Dominicano.

Artículo 21, Letra E, literal c, Del reglamento.
c- Como entidad reconocida por el Estado Dominicano, asumir todos los compromisos legales que tal status le confiere y disfrutar de los derechos y privilegios que el mismo garantiza.

Párrafo: El patrimonio de la iglesia seguirá siendo administrado al amparo del concilio con las garantías que los estatutos y reglamentos, sobre administración del patrimonio establecen en el Capitulo XVIII, Artículos 53, 54 y 55 del reglamento.

Párrafo: Las iglesias locales que están en condición de obtener su personería jurídica, lo harán previa consulta y asesoría al cuerpo de abogados del concilio.


En un espíritu de colaboración con la obra Nacional.


Joel Encarnación Lorenzo.